28 septiembre, 2026
Inmigración

Jueces del Segundo Circuito chocan por la política de ICE sobre detención de inmigrantes sin audiencia de fianza

Jueces del Segundo Circuito chocan por la política de ICE sobre detención de inmigrantes sin audiencia de fianza

Una disputa dentro del Segundo Circuito de Apelaciones de Estados Unidos volvió a poner bajo la lupa la política del gobierno federal que permite mantener detenidos a determinados inmigrantes sin una audiencia para evaluar su posible liberación bajo fianza.

El conflicto gira alrededor del caso de Ricardo Aparecido Barbosa da Cunha, ciudadano brasileño cuya detención por parte de las autoridades migratorias derivó en una batalla judicial sobre qué disposición de la ley de inmigración permite mantenerlo bajo custodia. El 25 de septiembre, el Segundo Circuito rechazó revisar el caso nuevamente en pleno, al no existir una mayoría de jueces a favor de conceder esa revisión.

La decisión dejó vigente el fallo emitido en abril por un panel del mismo tribunal. En aquella resolución, los jueces determinaron que la detención de Barbosa da Cunha debía regirse por la sección 1226(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, en lugar de la sección 1225(b)(2)(A) que el gobierno había utilizado para sostener que no tenía derecho a una audiencia de fianza.

La diferencia entre ambas disposiciones resulta central en el litigio. El Segundo Circuito concluyó en abril que la sección 1225(b)(2)(A) no se aplicaba a una persona que llevaba años dentro de Estados Unidos después de haber ingresado sin inspección y que no había sido detenida al momento de su entrada o poco después. Bajo la sección 1226(a), en cambio, la persona puede quedar sujeta a un procedimiento que contempla una audiencia para determinar si procede su liberación bajo fianza.

El caso de Ricardo Barbosa da Cunha

Barbosa da Cunha fue detenido por agentes federales en septiembre de 2025 y trasladado a un centro de detención de ICE. De acuerdo con documentos judiciales, llevaba aproximadamente dos décadas viviendo en Estados Unidos y había presentado una solicitud de asilo en 2016, además de contar con autorización para trabajar.

El expediente también señala que un tribunal de distrito ordenó al gobierno realizar una audiencia de fianza ante un juez de inmigración o liberar al detenido. Posteriormente, un juez de inmigración determinó que Barbosa da Cunha no representaba un riesgo de fuga ni un peligro para otras personas o propiedades y ordenó su liberación bajo fianza.

La administración federal apeló esa decisión y llevó el conflicto ante el Segundo Circuito. El 28 de abril de 2026, un panel integrado por los jueces José A. Cabranes, Joseph F. Bianco y Alison J. Nathan rechazó la interpretación del gobierno sobre la aplicación de la sección 1225(b)(2)(A).

El gobierno posteriormente solicitó que el caso fuera revisado por todos los jueces activos del circuito. Sin embargo, el 25 de septiembre el tribunal informó que la votación no alcanzó una mayoría para ordenar una nueva revisión en pleno.

Diferencias entre los jueces

Aunque la revisión en pleno fue rechazada, el documento publicado por el Segundo Circuito contiene varias opiniones separadas que muestran las diferencias entre los magistrados sobre el alcance del caso.

Los jueces Joseph F. Bianco y Alison J. Nathan, junto con Eunice C. Lee, Beth Robinson, Myrna Pérez y Sarah A. L. Merriam, coincidieron en respaldar el rechazo de la revisión. En su opinión cuestionaron, entre otros puntos, un argumento presentado por el juez Steven J. Menashi relacionado con el uso del hábeas corpus por parte de Barbosa da Cunha.

En ese escrito, los seis jueces sostuvieron que el planteamiento sobre el hábeas corpus no había sido presentado por el gobierno durante el litigio original y defendieron que Barbosa da Cunha sí había cuestionado legalmente la base de su detención. También señalaron que su solicitud incluía como alternativa que se le concediera una audiencia de fianza.

El juez Matthew A. Schwartz, acompañado por el juez Richard J. Sullivan, también escribió por separado al coincidir con el rechazo de la revisión en pleno. Por otro lado, el juez Steven J. Menashi, con el juez Michael H. Park en determinadas partes de su opinión, disintió de la decisión de no conceder una nueva revisión. El documento además registra una declaración independiente del juez José A. Cabranes.

La discusión no modifica por sí misma el fallo de abril, pero refleja el desacuerdo existente dentro del tribunal sobre cuestiones relacionadas con la interpretación de las leyes de detención migratoria y el alcance del recurso de hábeas corpus en este tipo de casos.

El caso llegará ahora a la Corte Suprema

La disputa también se encuentra ante la Corte Suprema de Estados Unidos. El gobierno presentó en julio una solicitud para que los magistrados revisen el fallo del Segundo Circuito, bajo el expediente Rhoney v. Barbosa da Cunha, número 26-104. El expediente fue distribuido para la conferencia de los jueces del 28 de septiembre de 2026.

La conferencia de este lunes no significa que la Corte Suprema ya haya decidido el fondo de la disputa. En esta etapa, los magistrados deben determinar si aceptan revisar el caso. Una distribución para conferencia no equivale a que la Corte haya concedido la revisión ni a una resolución sobre la legalidad de la política de detención.

El caso de Barbosa da Cunha forma parte de una disputa más amplia sobre la interpretación de las disposiciones de la legislación migratoria que regulan la detención de personas que se encuentran dentro de Estados Unidos. El resultado de los procedimientos ante la Corte Suprema podría determinar cómo se interpreta esta cuestión a nivel nacional, aunque cualquier alcance dependerá de las decisiones que adopte el tribunal.

Por ahora, el Segundo Circuito mantiene vigente su decisión de abril: para el caso de Barbosa da Cunha, la sección 1226(a) es la disposición aplicable y el detenido no puede ser sometido automáticamente a la detención prevista bajo la sección 1225(b)(2)(A) sin las protecciones correspondientes. La disputa sobre si esa interpretación debe prevalecer a nivel nacional permanece abierta ante la Corte Suprema.

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